Sentencia N° 257 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 257, Exp. 13-1003, 10/04/2014
Expediente13-1003
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Josefina Olivero Chacón contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La decisión se basa en que la acción fue presentada tras la admisión de un amparo primigenio, lo que hizo cesar la omisión jurisdiccional denunciada. La Sala argumenta que, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admite la acción de amparo cuando la violación o amenaza de derechos ha cesado.
Extracto de la motiva
Determinada como fue la competencia de esta Sala por decisión N° 1.708 del 29 de noviembre de 2013, se advierte que el presente amparo se ejerció contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, “(…) al incurrir (…) de manera sistemática, reiterada y excesiva en una conducta omisiva en dictar sus decisiones dentro de los lapsos correspondientes (…)”, en el marco de la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana Carmen Josefina Olivero Chacón, contra la decisión dictada el 1 de agosto de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de dicho Circuito Judicial Penal, mediante la cual se admite la acusación fiscal contra la prenombrada ciudadana, por la presunta comisión del delito de estafa simple, acordando la apertura a juicio oral. Ello así, se desprende del escrito libelar que la parte actora dirige su pretensión a que “(…) sea declarada con lugar la presente acción de amparo constitucional, y se sirva esta Sala Constitucional ordenar la ejecución inmediata e incondicional a la Corte de Apelaciones (…), la constitución inmediata de la terna que conocerá la acción de amparo constitucional interpuesta el 21 de agosto de 2013, y que la misma también de manera inmediata y sin formalismos inútiles decida en relación a la admisión o no de la referida acción (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana CARMEN JOSEFINA OLIVERO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 10.904.038, debidamente asistida por el abogado Allen Peña Rangel, ya identificado, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, “(…) al incurrir (…) de manera sistemática, reiterada y excesiva en una conducta omisiva en dictar sus decisiones dentro de los lapsos correspondientes (…)”. Publíquese y archívese el expediente.