Sentencia N° 257 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 257, Exp. 12-1310, 05/04/2013
Expediente12-1310
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Ramón A. Martínez en representación de Mario Acevedo Castillo. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación del abogado para actuar en nombre del demandante, ya que no se presentó el poder suficiente que acreditara dicha representación. La Sala reitera que el poder otorgado apud acta solo es válido para el juicio en el que se confirió y no para la revisión constitucional, que es un procedimiento distinto.
Extracto de la motiva
Conforme a la doctrina que fue citada supra, se ratifica que la pretensión de revisión constitucional se constituye en una nueva causa cuyo conocimiento exclusivo le compete a esta Sala Constitucional, en un expediente distinto al de la causa que originó el juzgamiento cuya revisión se peticionó, para la cual el apoderado judicial requiere de mandato que acredite su representación, tal como lo disponen los artículos 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, por cuanto, en el caso bajo análisis, el abogado Ramón A. Martínez no acompañó el mandato suficiente que acreditara la representación que se atribuyó, esta Sala Constitucional declara la inadmisión de la solicitud de revisión que se examina, ante la ausencia de certeza de dicha representación, en conformidad con el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece, entre las causales de inadmisión de las demandas que se interpongan ante esta Sala, '…la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúa en su nombre, respectivamente…'. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional que incoó el abogado Ramón A. Martínez, como supuesto apoderado del ciudadano MARIO ACEVEDO CASTILLO, contra la sentencia que emitió el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 13 de agosto de 2012. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.