Sentencia N° 257 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 257, Exp. 12-0018, 09/03/2012
Expediente12-0018
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por la defensa de Jairo Rafael Rojas Hernández contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictada el 19 de octubre de 2011. La defensa alegó violaciones a los derechos a la tutela judicial eficaz, a la libertad personal y al debido proceso, argumentando que la decisión de la Corte de Apelaciones estaba viciada de nulidad absoluta por no pronunciarse sobre los requerimientos de la defensa y por incurrir en incongruencia positiva. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que la decisión impugnada no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y que existían elementos suficientes para considerar que se había vulnerado el derecho a un debido proceso. Por lo tanto, se ordenó la revocación de la decisión de la Corte de Apelaciones y se decretó la libertad plena del ciudadano Jairo Rafael Rojas Hernández, restableciendo así su situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

La solicitud incidental de nulidad de un acto procesal, no puede ser concebida como un mecanismo impugnativo autónomo de decisiones judiciales. En tal sentido, esta Alzada, está conteste con la Sala Constitucional, que ha señalado que la nulidad es considerada como una verdadera sanción procesal -la cual puede ser declarada de oficio o a instancia de parte por el Juez de la causa dirigida a privar de efectos jurídicos a todo acto procesal dictado en contravención del ordenamiento jurídico-procesal penal, siendo que dicha sanción comporta la eliminación de los efectos legales del acto irrito, regresando el proceso a la etapa anterior en la que nació dicho acto. Así, nulidad, aunque pueda ser solicitada por las partes y para éstas constituya un medio de impugnación, no está concebida por el legislador dentro del Código Orgánico Procesal Penal como un medio recursivo ordinario, toda vez que va dirigida fundamentalmente a sanear los actos procesales cumplidos en contravención con la Ley, durante las distintas fases del proceso –artículo 190 al 196 del Código Orgánico Procesal Penal- y, por ello, es que el propio Juez que se encuentre conociendo de la causa, debe declararla de oficio.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la demanda de amparo que incoó la defensa del ciudadano JAIR RAFAEL ROJAS HERNÁNDEZ, contra la decisión que dictó, el 19 de octubre de 2011, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. TERCERO: NOTIFICAR al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: FIJAR la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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