Sentencia N° 257 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 257, Exp. 10-0816, 15/03/2011
Expediente10-0816
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Juan Oswaldo Angulo en representación de Iván Juvenal Humbría Fergunson. La revisión se solicitó respecto a una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar la apelación sobre la solicitud de jubilación del recurrente, pero que también había declarado improcedente la aclaratoria solicitada por el mismo. La Sala consideró que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que las decisiones previas habían sido razonadas adecuadamente.

Extracto de la motiva

La parte solicitante, planteó la solicitud de revisión, en los siguientes términos: Que “En el fallo lesivo nada se dio de manera clara y precisa sobre el pago de los sueldos dejados de percibir ni desde que momento se consideraría en situación de jubilación mi representado (…)”. Que “(…) al interponer inicialmente la querella, se hizo como una solicitud de amparo con nulidad (…) siendo el amparo declarado sin lugar por el mismo Juzgado Superior Quinto (…) y continuando la causa por lo que respectaba (sic) a la nulidad. La decisión sobre el amparo fue debidamente apelada y declarada con lugar la apelación por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declarándose que había habido violación al debido proceso y al derecho a la defensa, pero, es el caso, que durante el ínterin para dictar sentencia la Corte, el Juzgado Superior Quinto (sic) decidió sobre el fondo, vale decir, sobre la nulidad y no se puede (sic) ejecutar el amparo sino que nuevamente hubo que apelar visto que la nulidad fue declarad sin lugar y es la apelación que dio lugar a la decisión lesiva, su aclaratoria y solicitud de ampliación. Con ello se quiere significar que se había declarado la improcedencia de la suspensión sin goce de sueldo de mi representado y que ello daba lugar a su reincorporación en esa misma oportunidad y al cobro de sus sueldos dejados de percibir pero que ante la decisión de la Corte, posterior a la decisión recaída sobre el fondo de la querella, no hubo ejecución de amparo”. Que “(…) la propia Corte agraviante en su decisión lesiva, afirma y precisa que el acto administrativo mediante el cual se suspendió a mi mandante, no ha debido implicar la suspensión del goce de sueldo del funcionario, vale decir, se deduce que mi mandante tenía derecho a continuar devengado su sueldo mensualmente pero, no ocurrió así y, la decisión lesiva, en lugar de acordarlo, lo negó expresamente, no obstantes que mi representado tenía interés legitimo en su reclamación por haber sido suspendido, vulnerándole su derecho a la defensa y el debido proceso, por lo que consideró que tiene derecho a cobrar sus sueldos dejados de percibir desde su ilegal suspensión de toda actividad laboral hasta su definitiva reincorporación o bien, hasta cuando se determine que comience a gozar de la jubilación que ordena la Corte agraviante, pero que ésta tampoco dice desde cuando comienza tal derecho a hacerse efectivo y, es por ello que pedimos (…) revise y decida sobre el pago de los sueldos dejados de percibir, las prestaciones y demás beneficios que la decisión lesiva niega, así como se fije el momento desde cuando se hará efectiva la jubilación, sobre lo cual tampoco se pronunció expresamente la Corte agraviante (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Juan Oswaldo Angulo, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IVAN JUVENAL HUMBRIA FEGURSON, antes identificados, de la decisión “(…) dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (…) publicada en fecha (…) 9 de diciembre de 2009 (…) su aclaratoria (…) del 16 de marzo de 2010 (…) que declaró con lugar la apelación ejercida contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 8 de mayo de 2006 (…) mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial (…) y declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial respecto de la solicitud de jubilación (…)” e improcedente la aclaratoria, respectivamente.

Palabras clave

revisiónjubilaciónsuspensiónderecho a la defensadebido proceso

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