Sentencia N° 257 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 257, Exp. 09-1412, 16/04/2010
Expediente09-1412
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por José Gregorio Motabán Itriago contra la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, debido a la omisión en la celebración de una audiencia oral tras la admisión de un recurso de apelación. La Sala consideró que era necesario oficiar al Presidente de la Corte de Apelaciones para que informara sobre el estado del recurso de apelación en un plazo determinado, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento. La decisión busca garantizar la tutela de los derechos constitucionales del accionante.
Extracto de la motiva
Aprecia la Sala que la pretensión de tutela constitucional está dirigida contra la conducta –presuntamente- omisiva de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, respecto de la celebración de la audiencia oral fijada por dicho órgano jurisdiccional una vez admitido el recurso de apelación ejercido por la defensa del hoy accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial, el 20 de marzo de 2009, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de trece (13) años de prisión. Por ello, esta Sala, previo al pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional incoada y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario oficiar al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, para que dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más un día (01) del término de la distancia correspondiente, informe detalladamente -con prueba certificada de ello- respecto del trámite del recurso de apelación ejercido por la defensa del ciudadano José Gregorio Motabán Itriago contra la sentencia condenatoria dictada el 20 de marzo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, para que dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más un día (01) del término de la distancia correspondiente, informe detalladamente -con prueba certificada de ello- respecto del trámite del recurso de apelación ejercido por la defensa del ciudadano José Gregorio Motabán Itriago contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, el 20 de marzo de 2009, so pena de incurrir en la infracción señalada en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.
Palabras clave
amparo constitucionalaudiencia oralCorte de Apelacionesderechos humanossentencia condenatoriarecurso de apelaciónLey Orgánica de Amparo