Sentencia N° 257 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 257, Exp. 08-1345, 19/03/2009
Expediente08-1345
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Ruth Calderón Medina en representación de Ángel David Méndez Salazar, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por Jackeline Cristina Lugo Salazar. La Sala consideró que se habían violado derechos constitucionales relacionados con la defensa y el debido proceso, y acordó la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada mientras se tramita el amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue invocada ante la presunta violación de los derechos contenidos en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la decisión dictada, el 21 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Jackeline Cristina Lugo Salazar, confirmó la sentencia dictada, el 17 de noviembre de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Analizado el escrito de solicitud de amparo, se observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, ni en el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1) COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional intentada por la abogada Ruth Calderón Medina, en representación del ciudadano Ángel David Méndez Salazar; 2) ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ruth Calderón Medina, actuando como apoderada judicial del ciudadano Ángel David Méndez Salazar, contra la decisión dictada, el 21 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Jackeline Cristina Lugo Salazar, confirmó la sentencia dictada, el 17 de noviembre de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y 3) ACUERDA medida cautelar innominada y, en tal sentido, se ordena la suspensión de los efectos de la sentencia dictada, el 21 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como de los actos posteriores de ejecución del mencionado fallo, hasta tanto se dicte la sentencia en el presente amparo.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos de posesióndebido procesotutela judicial efectivasentencia impugnadamedida cautelarjuzgado superiorrecurso de apelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca