Sentencia N° 257 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 257, Exp. 06-1763, 15/02/2007
Expediente06-1763
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Ramón Guerra Betancourt contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo. La Sala determinó que no existía violación o amenaza de violación de derechos constitucionales, ya que los actos cuestionados no producían indefensión ni perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se reafirmó que la acción de amparo solo puede ser ejercida ante una amenaza efectiva a los derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, en tal sentido, observa: El objeto de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida por los jueces de los Juzgados Primero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber ordenado abrir una tercera pieza en el juicio principal “sin que el debido auto de apertura conste en alguna pieza del expediente enviado a distribución luego de su inoportuna inhibición, y por haber enviado aparentemente al tribunal distribuidor el expediente sin la tercera pieza del juicio principal sustituyendo esta por un Recurso de Hecho”, con ocasión de una demanda de ejecución de transacción ejercida por el ciudadano Ramón Guerra contra el ciudadano Simón Jiménez Salas. Por su parte, el fallo apelado dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo propuesta, al sostener que no existe violación o amenaza de violación de los derechos constitucionales, pues constató que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó un auto el 12 de julio de 2006, reiterado por auto del 25 de julio de 2006, ordenando el cierre de la tan referida segunda pieza del expediente. De allí que, al no producir los autos de mera sustanciación, en principio, gravamen alguno a las partes, no podrían ser objeto de amparo. Lo anterior no obsta a que dichos actos puedan resultar inconstitucionales debido a una actuación del juez fuera de su competencia, en la ejecución de sus facultades de dirección y control del proceso. En estos casos, los autos de mero trámite podrían ser objeto de amparo, debiendo el juez constitucional ser cauteloso en la apreciación cierta de la infracción (Cfr. Sentencias núms. 3255/2002, 1982/2004, 1971/2005, entre otras). Del estudio del caso, esta Sala discrepa de lo afirmado por la abogada Gombos N. Jazmine Flowers, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Ramón Guerra Betancourt, respecto de las violaciones constitucionales dadas supuestamente en el presente caso, pues la actuación denunciada no implica que los supuestos agraviantes hayan actuado fuera de los límites de su competencia y que los actos cuestionados configuren violación al juez natural, pues en el juicio principal el auto de ordenar abrir una nueva pieza del expediente no pone fin al juicio ni impide su continuación, no produce indefensión ni perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, no contiene pronunciamiento sobre la causa ni está limitando actuación o defensa alguna de las partes; en tal virtud, al no evidenciarse violación constitucional alguna proveniente de dicho acto preparatorio, no se encuentran satisfechas las exigencias contenidas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para que proceda la tutela constitucional invocada, motivo por el cual, la presente acción de amparo debe ser declarada improcedente in limine litis.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación incoada por la abogada Gombos N. Jazmine Flowers, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMÓN GUERRA BETANCOURT, contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2006 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por el precitado ciudadano, contra los jueces de los Juzgados Primero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONFIRMA la decisión apelada que declaró IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional.
Palabras clave
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