Sentencia N° 257 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 257, Exp. 05-2328, 17/02/2006
Expediente05-2328
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2004 por el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que aplicó de manera incorrecta el Código Orgánico Procesal Penal vigente en lugar de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal. Se determinó que la aplicación extractiva de la norma era improcedente e inaplicable, violando el principio de retroactividad de la ley penal. La Sala establece que el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena debe ser aplicado conforme a la ley más favorable al reo, en este caso, la ley derogada que resultaba más benigna.
Extracto de la motiva
La aplicación extractiva del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en el encabezamiento de su artículo 495, en sustitución del artículo 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, referidos ambos al lapso de Régimen de Prueba del penado EDIRSO JOSÉ COLINA, y contenida en el auto de fecha 30 de Agosto del año 2002, dimanado de este mismo Tribunal de Ejecución, era totalmente improcedente e inaplicable, y por demás violatoria al principio Constitucional de la Retroactividad de la Ley Penal consagrado en nuestra Carta Fundamental en su artículo 24, como excepción al principio de Irretroactividad de la Ley. En atención a ello, detectado como en efecto fue el supramencionado vicio, que comporta una infracción de rango constitucional, y que amerita la restitución inmediata de la vigencia de los postulados de nuestra Carta Fundamental, es que este Tribunal de Ejecución en uso de las facultades conferidas en los artículo 7 y 334 Constitucional, en estricta y concordante relación con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Tutela Judicial Constitucional Efectiva, decreta a tenor de lo preceptuado en el artículo 191 del (Código Orgánico Procesal Penal), la Nulidad Parcial del auto dimanado de este mismo despacho, en fecha 30 de Agosto del año 2002, solo en cuanto al pronunciamiento contenido en él, referido a la reducción del tiempo de régimen de prueba al penado EDIRSO JOSÉ COLINA a 3 años de Suspensión Condicional de la pena de 8 años que le fuere impuesta, y así se decide.
Dispositiva
ANULA la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2004, por el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, correspondiente al proceso penal que se siguió contra el ciudadano EDIRSO JOSÉ COLINA, que ordenó la aplicación extractiva del (Código Orgánico Procesal Penal) vigente, en el encabezamiento de su artículo 495, en sustitución del artículo 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, referidos ambos al lapso de Régimen de Prueba del penado, y ORDENA al referido Tribunal Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón dictar nueva sentencia con estricta sujeción al contenido del presente fallo.
Palabras clave
suspensión condicionalejecución de la penaretroactividadCódigo Orgánico Procesal PenalLey de Beneficioshomicidio intencionalprincipio de irretroactividadtutela judicial