Sentencia N° 257 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 257, Exp. 05-0251, 16/03/2005
Expediente05-0251
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, en el que se remitía un expediente de amparo constitucional interpuesto por Dinora Guerrero en defensa de Gilberto José Reina. La Corte había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían vías judiciales ordinarias para impugnar la medida cautelar de privación de libertad. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la acción de amparo no era admisible debido a que no se había agotado la vía ordinaria de apelación.
Extracto de la motiva
En la oportunidad de decidir, este Sala observa: En primer lugar, advierte esta Sala que el caso sub examine no se trata de una acción de amparo en la modalidad de habeas corpus, tal como menciona la parte actora, por cuanto al encontrarse el quejoso privado de su libertad en virtud de la decisión judicial emanada del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, estamos en presencia de un amparo constitucional contra sentencia que encuadra en el supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, el 24 de enero de 2005 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional por existir la vía judicial ordinaria establecida en el ordenamiento jurídico, como lo es la apelación de las medidas cautelares, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, observa esta Sala que los hechos presuntamente lesivos de los derechos constitucionales del quejoso se encuentran constituidos por las decisiones de fechas 9 de mayo y 23 de noviembre ambas de 2004, dictadas por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a través de las cuales –la primera de ellas- acordó la privación preventiva de libertad de imputado y, -la segunda- admitió la acusación propuesta por el Fiscal del Ministerio Público y mantuvo la medida cautelar privativa de libertad.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONFIRMA la decisión dictada el 24 de enero de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Dinora Guerrero, titular de la cédula de identidad N° 4.659.999, en su carácter de defensora de los derechos humanos del ciudadano GILBERTO JOSÉ REINA, titular de la cédula de identidad N° 12.037.231, contra “el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (sic)”, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la libertad personal, al debido proceso y al libre tránsito, consagrados en los artículos 44, 49 y 50, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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