Sentencia N° 257 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 257, Exp. 01-1430, 14/02/2002
Expediente01-1430
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de un juzgado superior en materia de amparo. La Sala determinó que, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es el tribunal competente para conocer de tales apelaciones. Por lo tanto, se declaró incompetente para conocer del presente recurso y ordenó remitir el expediente a la Corte correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso de apelación ejercido de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra una sentencia dictada por un juzgado superior de la República que integra la jurisdicción contencioso administrativa, como es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, al conocer dicho tribunal de una acción de amparo incoada contra conducta omisiva, de ejecución de acto administrativo definitivamente firme, que se imputa al Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira, y, en tal sentido, reiterando el criterio establecido por esta Sala, con carácter vinculante, en sus sentencias de 14 de marzo de 2000 (Caso: C.A., Electricidad del Centro –Elecentro-) y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), conforme al cual corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conocer de las apelaciones y consultas a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando la sentencia recaída en primera instancia haya sido dictada por un tribunal superior de la jurisdicción contencioso administrativa, esta Sala se considera incompetente para conocer de la presente apelación, y así se declara.
Dispositiva
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que es INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación ejercido contra sentencia dictada el 14 de mayo de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, en la acción de amparo intentada el 26 de marzo de 2001, por Mary Idalia Mercado de Anselmi, en representación de Carlos Andrés Meneses Ruíz contra conducta omisiva de ejecutar un acto administrativo definitivamente firme, del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira; que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es el tribunal competente para conocer de dicho recurso de apelación; y ORDENA remitir el presente expediente a dicha Corte, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
amparocompetenciaapelaciónconducta omisivaacto administrativojurisdicción contencioso administrativasentenciaLey Orgánica de Amparo