Sentencia N° 2569 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2569, Exp. 03-0243, 24/09/2003
Expediente03-0243
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Luis Díaz Oropeza en representación de Rogelio Antonio Fajardo Rondón. La acción se basó en la supuesta violación del derecho a la libertad del accionante debido a la omisión del Fiscal Undécimo en presentar la acusación dentro del lapso legal establecido por el Código Orgánico Procesal Penal. La Corte de Apelaciones argumentó que el recurrente contaba con vías ordinarias para impugnar la decisión del Juzgado Segundo de Control, lo que hacía improcedente la acción de amparo. La Sala Constitucional ratificó que el accionante no agotó los recursos judiciales previos, lo que fundamenta la inadmisibilidad de su solicitud de amparo. Finalmente, se destaca que la Sala Constitucional reafirma la importancia de seguir los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico, enfatizando que la acción de amparo no puede ser utilizada sin haber agotado previamente las vías ordinarias de defensa.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que originó el fallo consultado, fue interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico el 2 de octubre de 2002 que acordó diferir la celebración de la audiencia oral al imputado a fin de discutir la solicitud de prórroga planteada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, y contra la omisión del Fiscal Undécimo del Ministerio Público en presentar acusación después de haber transcurrido el lapso preclusivo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Los apartes tercero, cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen: “Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento de la causa o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prórrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado”. Esta Sala en decisión del 10 de abril de 2003, (Caso: José Gregorio Álvarez) señaló con relación a la norma ut supra transcrita que “...es la aplicable cuando, en contra de un imputado, en la audiencia de presentación, se dicta medida de privación judicial preventiva de libertad, y genera, para el fiscal del Ministerio Público, la carga de la presentación de la acusación, de la solicitud de sobreseimiento o, en su caso, del archivo de las actuaciones, a más tardar, dentro de los treinta días siguientes a tal decisión judicial, al punto de que, si vence este lapso sin que el fiscal haya presentado la acusación, sólo podrá prórgarse por un lapso máximo de quince días adicionales, cuando el fiscal motive la solicitud y el imputado hubiere sido oído al respecto.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de la Circuito Judicial Penal del Estado Guárico el 24 de octubre de 2002, objeto de la presente consulta, la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Luis Díaz Oropeza en su condición de defensor privado del ciudadano ROGELIO ANTONIO FAJARDO RONDÓN, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico el 2 de octubre de 2002; y contra la omisión del Fiscal Undécimo del Circuito Judicial Penal antes referido.

Palabras clave

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