Sentencia N° 2569 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2569, Exp. 01-1719, 15/10/2002
Expediente01-1719
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra la Federación Médica Venezolana. Los accionantes argumentaron que los requisitos establecidos en el Reglamento Electoral Nacional eran discriminatorios y contrarios a sus derechos de igualdad y participación en el proceso electoral del Colegio de Médicos del Estado Aragua. La Sala concluyó que el reglamento excedía las potestades reglamentarias y violaba principios constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta por el representante de la Federación Médica Venezolana, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 6 de febrero de 1998 y, al efecto, se determina que de conformidad con los criterios establecidos en las sentencias del 20 de enero y 8 de diciembre de 2000 (caso Emery Mata Millán y Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Señalado lo anterior, se observa que en el caso de autos el a quo declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional por cuanto observó que la autoridad agraviante se excedió en sus potestades reglamentarias conferidas en la Ley de Ejercicio de la Medicina, al dictar parámetros discriminatorios que excluirían a un importante número de profesionales para participar en las elecciones de las autoridades profesionales de los Colegios de Médicos. En tal sentido, esta Sala observa que si bien la acción de amparo constitucional constituye un mecanismo procesal que persigue como finalidad restablecer situaciones jurídicas que resulten contrarias a derechos y garantías constitucionales de los particulares, el estudio de la lesión debe circunscribirse apriorísticamente a verificar si en realidad hubo violación directa de normas constitucionales y no indirectas que sólo estarían contradiciendo preceptos de rango legal, los cuales por lo general estarían dotados de los suficientes mecanismos por los cuales podrían resolverse dicha situación en particular, existen situaciones sobre las cuales el Juzgador sí debe adentrarse al plano de la legalidad, no con el objeto de analizar si la situación podía ser resuelta mediante aplicación de normas de rango legal, sino más bien con el fin de dilucidar en el plano de la legalidad si en efecto hubo violación de normas de rango constitucional, en virtud de que dichas normas pueden desarrollar los preceptos constitucionales aplicados a esa situación en concreto.
Dispositiva
Con base en los argumentos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 6 de febrero de 1998 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos AMADOR GONZÁLEZ, NELSON GUILLÉN, IVÁN MEDINA, MARÍA SAVO DE FANTASÍA, MARÍAELENA VALENZUELA, REINALDO AGUILAR, JOEL LEÓN, FRANCISCO DUGARTE, JOSÉ GREGORIO BARRIENTOS, VÍCTOR IBRAHIM TOVAR, RAFAEL ESCOBAR, JHONY SARCOLIRA, NELSON LADERA, CARLOS MONTESINO, AMANDA PEÑA, JOSÉ MATTEO D´ LUCA y ELIO ESTRADA JASPE, contra la Federación Médica Venezolana y la Comisión Subregional del Estado Aragua, por la aplicación del artículo 105, ordinal 4°, del Reglamento Electoral Nacional de la Federación Médica Venezolana.
Palabras clave
amparo constitucionalFederación Médica VenezolanaReglamento Electoral Nacionalderecho a la igualdadparticipación electoraldiscriminaciónColegio de MédicosLey de Ejercicio de la Medicina