Sentencia N° 2568 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2568, Exp. 02-2598, 24/09/2003
Expediente02-2598
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor de Jhon Miguel Guerrero Mármol. La Corte argumentó que el accionante contaba con recursos ordinarios para solicitar la revisión de la medida cautelar impuesta, lo que hace improcedente el uso del amparo constitucional en este caso. Se establece que el amparo no es un recurso subsidiario, sino una garantía principal para la protección de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Adujo el defensor del accionante, la violación de los derechos constitucionales de su representado, relativos al debido proceso y a ser juzgado en libertad, por cuanto el presunto agraviante no le concedió a su defendido una medida sustitutiva de la privativa de libertad, de posible cumplimiento por parte de su representado. Al respecto, esta Sala observa, que en reiteradas oportunidades el apoderado judicial del hoy accionante solicitó ante el Tribunal de la causa la revisión de la medida sustitutiva otorgada a su defendido, relativa a la fijación de dos fiadores de reconocida solvencia, de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, en una primera ocasión le fue acordada, como medida sustitutiva, la presentación de dos fiadores con una capacidad económica de ciento ochenta (180) unidades tributarias cada uno. Posteriormente, ante la imposibilidad del cumplimiento por parte de su defendido de dicha medida, dada la carencia de los medios económicos de su representado, solicitó la revisión de la medida acordada, la cual fue sustituida por dos fiadores con una capacidad económica de cien (100) unidades tributarias cada uno de ellos. En este sentido, la Sala observa que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que “el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente... (omissis)”. (negritas propias). Clara es la citada disposición legal, al otorgar al imputado la posibilidad de solicitar la revisión de la medida judicial preventiva de libertad que haya sido dictada en su contra, las veces que lo estime prudente.
Dispositiva
1. CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 4 de octubre de 2002, objeto de la presente consulta. 2. declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JHON MIGUEL GUERRERO MÁRMOL contra el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.