Sentencia N° 2568 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2568, Exp. 01-1842, 15/10/2002
Expediente01-1842
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por COVENCAUCHO INDUSTRIAS S.A. contra un acto administrativo de la Aduana. La Sala decidió que el tribunal competente para conocer de la apelación es la Sala Político Administrativa, declinando así su competencia. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que las acciones de amparo deben ser conocidas por los tribunales competentes en materia contenciosa administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la decisión dictada el 27 de julio de 2001, por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que inadmitió la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Francisco Espinoza Román, actuando en su carácter de apoderado judicial COVENCAUCHO INDUSTRIAS S.A. A tal efecto, es necesario indicar que esta Sala delimitó el ámbito competencial para conocer en alzada de las acciones de amparo ejercidas, conjuntamente con los recursos contenciosos administrativos, en los siguientes términos: “las acciones de amparo incoadas conjuntamente con los procesos de nulidad son conocidas por los Tribunales competentes para la nulidad, es decir, por los Tribunales de lo Contencioso Administrativo. Tales tribunales, si son Superiores, son a su vez competentes para conocer las apelaciones y las consultas que se dicten en los amparos a tramitarse conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Consecuencia de lo anterior, es que la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, sería la competente para conocer de las apelaciones y consultas de los amparos que sean dictados de manera cautelar por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo” (Subrayado de este fallo). De lo anterior se desprende que esta Sala no es competente para conocer en alzada de las decisiones que diluciden los amparos ejercidos de manera cautelar a los recursos contenciosos administrativos, ya que el criterio competencial señalado en la sentencia citada ut supra, obedece a que, conforme lo contemplado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, “(...) contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto (...) con el Tribunal Superior respectivo...” (subrayado de este fallo). Así, la frase “Tribunal Superior respectivo”, debe entenderse como la alzada natural del juzgado que dictó la decisión en primera instancia, dado que es éste el que posee la competencia en razón de la materia para cumplir con el criterio de afinidad para dilucidar en alzada la acción de amparo.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el Tribunal competente para conocer de la presente apelación es la Sala Político Administrativa y, en consecuencia, ordena remitir el expediente a dicha Sala a los fines de que se pronuncie sobre la acción de amparo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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