Sentencia N° 2567 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2567, Exp. 04-1688, 09/08/2005
Expediente04-1688
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-09
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Antonio Pérez Montiel contra decisiones de los juzgados de primera instancia y ejecutor de medidas. La Sala revocó la sentencia consultada que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, considerándola improcedente. Se argumentó que el Juzgado de Primera Instancia actuó conforme a derecho al ordenar la ejecución de la sentencia dictada en el juicio interdictal, mientras que el Juzgado Ejecutor incurrió en exceso al restituir un lote de terreno no discutido en juicio.
Extracto de la motiva
Establecida su competencia y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la consulta planteada, para lo cual precisa previamente que la sentencia objeto de la misma es la dictada el 23 de septiembre de 2003 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, no obstante que, con posterioridad a ésta y una vez precluido el lapso para apelar, el referido Juzgado dictó un auto el 27 de enero de 2004 y, el 11 de febrero de 2004, oyó la apelación ejercida contra el mismo, dado que la primera decisión mencionada resuelve la pretensión de tutela constitucional interpuesta por el ciudadano Eduardo Antonio Pérez Montiel, limitándose la segunda sólo a negar la solicitud de revocatoria por contrario imperio formulada por el representante judicial de los terceros interesados, con el propósito de que se dejara sin efecto la ejecución del mandamiento de amparo. Advertido lo anterior, para decidir la Sala observa: En el caso de autos, las decisiones judiciales que se denunciaron como lesivas de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la propiedad del accionante son: i) el auto del 11 de junio de 2003 dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que acordó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la misma Circunscripción Judicial, para que ejecutara la medida restitutoria dictad...
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia consultada, dictada el 23 de septiembre de 2003 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental y, al efecto, se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Iván Ibarra Rodríguez, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO ANTONIO PÉREZ MONTIEL, antes identificados, contra el auto del 11 de junio de 2003 dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, e INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta contra el acto de ejecución practicado el 30 de junio de 2003 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se DEJA SIN EFECTO el acto de ejecución practicado por el referido Juzgado Ejecutor de Medidas el 15 de enero de 2004.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesotutela judicial efectivaejecución de sentenciaexceso de poderpropiedadinterdicto restitutorio