Sentencia N° 2567 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2567, Exp. 02-2567, 24/09/2003
Expediente02-2567
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-09-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones sobre una acción de amparo interpuesta por la defensora de Jhonatan Cristofer Mendoza Castillo. La acción fue declarada inadmisible debido a que el juzgado de control había otorgado medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, lo que cesó la presunta violación de derechos constitucionales. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Se desprende del contenido del escrito libelar presentado por la defensora del accionante, que el motivo de la presente acción de amparo lo constituye principalmente el hecho de que su defendido permaneciera privado de su libertad aun cuando- según alegó- ya se había vencido el lapso y la prórroga para que el Fiscal presentara la acusación. Ahora bien, de la revisión efectuada al expediente contentivo de la acción de amparo, esta Sala observa que corre inserto al mismo oficio No. 827-02, del 04 de octubre de 2002, emanado del Juzgado Cuadragésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se le informa al Presidente de la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que ese juzgado le había otorgado al ciudadano Jhonatan Cristofer Mendoza Castillo, medida cautelar sustitutita de la privación de libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que no se admitirá la acción de amparo “...cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. Por otra parte, como se indicó al comienzo de esta decisión, la acción de amparo fue interpuesta por el hecho de encontrarse el imputado privado de su libertad, por lo tanto, al haberle otorgado el Juzgado Cuadragésimo de Control medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad al ciudadano Jhonatan Cristofer Mendoza Castillo, cesó la presunta violación de derechos constitucionales, por lo que la presente acción de amparo no tiene objeto, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo ajustado a derecho era declarar inadmisible la acción de amparo incoada. Motivo por el cual esta Sala Constitucional confirma la decisión objeto de la presente consulta. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia del 7 de octubre de 2002, dictada por la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mirtha Josefina Guedez Campero, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano JHONATAN CRISTOFER MENDOZA CASTILLO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparoprivación de libertadderechos constitucionalesmedidas cautelaresCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesacción de amparo