Sentencia N° 2566 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2566, Exp. 05-1090, 08/08/2005
Expediente05-1090
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, José Benigno Rojas Lovera, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad de un auto de prohibición de salida del país. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al no motivar adecuadamente su pronunciamiento y exceder su competencia.
Extracto de la motiva
Que el auto dictado el 23 de febrero de 2005, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se convocó para una audiencia fijada para el 1 de marzo de 2005, “(…) a fin de escuchar a las partes con motivo de la solicitud de imponer medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en el Decreto de Prohibición de Salida del País, sin autorización del Tribunal, atendía a la necesidad de garantizar a las partes el debido proceso en sus específicas manifestaciones el derecho a la defensa y a la igualdad de las personas ante la Ley que reconocen los artículos 49 numerales 1 y 2, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales, como de manera reiterada lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interesan al orden público constitucional, lo cual obliga a su tutela incluso de oficio por parte de los órganos jurisdiccionales”. Que “(…) el auto apelado evidentemente atenta contra el debido proceso, contra la prohibición de reforma del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, sus motivaciones no son concretas, no quedaron establecidas las razones de extrema necesidad y urgencia que permitan sostener racionalmente el que no se respeten garantías constitucionales, no procesales, y en tal virtud debe declararse la nulidad del auto bajo examen de conformidad con los artículos 25 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el 49 Constitucional, por lo que se impondría la convocatoria por parte del Juzgado 44° de Control para una audiencia a fin de escuchar a las partes y poder decidir acerca de la pretensión fiscal”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JOSÉ BENIGNO ROJAS LOVERA, actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público a nivel Nacional en materia de Salvaguarda, con competencia especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2005, por la Sala N° 4 (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ORDENA: 1.- Notificar de esta decisión al Presidente de la Sala N° 4 (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.- Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República. 3.- Notifíquese de la presente acción al ciudadano Defensor del Pueblo. 4.- Notifíquese de la presente acción a los ciudadanos Juan Carlos Escotet, Andrés Simón Azpurua Rodríguez, Mario Chamorro Carrizo, Gustavo Marturet, José Carlos Plan Royo, Michelle J. Goguikian, Antonio Casas González, Diego Luis Castillo Escalona, Alejandro Caribas, La Cruz Simanca Cardozo, Francisco Vinicio Debera, Irving Ochoa C., Juan Carlos Verhook Figueroa, Ignacio Salvatierra Palacios y María Elena Fumero Mesa, en su condición de presuntos imputados en el proceso penal. 5.- Notifíquese de la presente acción a los ciudadanos Darío Vivas, Carlos Delgado, Rafic Souki, Wolfang Ramón Cardozo, Arnaldo Benítez y Florentino Guédez, en su condición de terceros adhesivos a la presente acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesotutela judicial efectivaprohibición de salidaCorte de Apelacionessentencia impugnadaderecho a la defensaextralimitación de funciones