Sentencia N° 2566 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2566, Exp. 03-0332, 24/09/2003
Expediente03-0332
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió una consulta sobre la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar una acción de amparo interpuesta por el abogado Jesús Antonio Morón Moreno en defensa de Luedi Carolina Flores Nava. La acción se fundamentó en la falta de fijación de la audiencia preliminar por parte del Juzgado de Control n° 1, lo que se alegó como una violación del derecho al debido proceso. La Corte de Apelaciones argumentó que la audiencia había sido fijada, por lo que no había lugar a la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el Juzgado de Control n° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en virtud de que este tribunal, no obstante que habían transcurrido desde su detención más de dos (2) meses, no había fijado la audiencia preliminar de su defendida, siendo que el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que “Presentada la acusación el juez convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte (...)”, y su incumplimiento habría provocado la violación de su derecho a ser oída y a un debido proceso. La Sala para decidir la presente consulta, observa lo siguiente: En las actas que conforman el presente expediente (folio n° 31), consta un oficio suscrito el 9 de enero de 2003 por el Juez de Control n° 1 del citado Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue fijada la audiencia preliminar en el caso seguido contra la ciudadana Luedi Carolina Flores Nava, para el 17 del mismo mes y año, es decir, con este acto se satisfizo el disfrute de los derechos denunciados como conculcados. Por ello, y conforme con lo que establece el numeral 1 del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción propuesta resultaba inadmisible. No obstante, que en el dispositivo del fallo se utilizó la expresión “Sin Lugar” en vez de “Inadmisible”, la Sala confirma dicho fallo, pues, como se advirtió comparte la motivación del mismo. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión dictada el 16 de enero de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la cual sostuvo en su motivación la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Juzgado de Control n° 1 de dicho Circuito Judicial Penal, por el abogado Jesús Antonio Morón Moreno, en su carácter de defensor de la ciudadana Luedi Carolina Flores Nava, conforme al artículo 6.1. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda en los términos expuestos resuelta la presente consulta.

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