Sentencia N° 2566 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2566, Exp. 01-1485, 15/10/2002
Expediente01-1485
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Daniela Zago de León. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito era el competente para conocer del caso, dado que no existía relación laboral entre la accionante y el demandado, lo que hacía que la materia fuera de carácter mercantil y no laboral.
La Sala también hizo un llamado de atención al Juzgado que se declaró incompetente, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la redacción de sentencias, lo que podría afectar la claridad y precisión de las decisiones judiciales. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado competente para su conocimiento.
La decisión fue firmada y sellada el 15 de octubre de 2002, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la resolución de conflictos de competencia entre tribunales de primera instancia.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Daniela Zago de León. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito era el competente para conocer del caso, dado que no existía relación laboral entre la accionante y el demandado, lo que hacía que la materia fuera de carácter mercantil y no laboral.
La Sala también hizo un llamado de atención al Juzgado que se declaró incompetente, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la redacción de sentencias, lo que podría afectar la claridad y precisión de las decisiones judiciales. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado competente para su conocimiento.
La decisión fue firmada y sellada el 15 de octubre de 2002, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la resolución de conflictos de competencia entre tribunales de primera instancia.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana DANIELA ZAGO DE LEÓN, asistida por el abogado RUBÉN DARÍO ROJAS SOLANO, contra el ciudadano FRANCISCO DE LEÓN, es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciajuzgadoderecho al trabajorelación laboralmateria mercantilconflicto negativo