Sentencia N° 2565 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2565, Exp. 04-1685, 11/11/2004
Expediente04-1685
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 11 de noviembre de 2004, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por el ciudadano Pablo Pérez Pérez, respecto a la decisión de la Sala Político-Administrativa que declaró desistido su recurso de nulidad contra un acto administrativo. La Sala fundamentó su decisión en que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional ni violación de preceptos constitucionales en el fallo recurrido.
El solicitante argumentó que la decisión de la Sala Político-Administrativa incurrió en violaciones a sus derechos procesales y al debido proceso, alegando errores en la tramitación del recurso de nulidad. Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que las cuestiones planteadas no contribuirían a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que decidió no hacer uso de su facultad de revisión.
Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer de la solicitud de revisión, pero determinó que no había lugar a la misma, archivando el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
El ciudadano General de División (AV) Pablo Pérez Pérez solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, respecto de la decisión judicial dictada el 3 de diciembre de 2003, por la Sala Político- Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto por el referido ciudadano contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DG-18.474 del 9 de octubre de 2002, dictado por el Ministro de la Defensa, notificada por Comunicación Nº E01-PM-5-0683-02 del 15 del mismo mes y año, recibida el 28 de octubre de 2002, mediante la cual se ordenó su pase a situación de retiro.
Al respecto, cabe destacar que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en la citada norma es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión del caso CORPOTURISMO a que se hizo mención en el capítulo anterior del presente fallo, que dicha norma constitucional es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional”, y por lo tanto, “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”.
De esta manera, la “Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, ‘... sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...’”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN (AV) PABLO PÉREZ PÉREZ, de la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2003, por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto por el hoy solicitante contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DG-18.474 del 9 de octubre de 2002 dictado por el Ministro de la Defensa, mediante el cual se ordenó el pase a retiro del solicitante. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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