Sentencia N° 2565 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2565, Exp. 03-0453, 24/09/2003
Expediente03-0453
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-24
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Eustacio Aguilera León contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. La acción fue considerada improcedente in limine litis, ya que se trataba de una queja ya decidida por dos tribunales de instancia, lo que no puede ser objeto de revisión por la vía del amparo constitucional. La Sala reafirma que el juez de amparo no actúa como una tercera instancia, sino como garante de la constitucionalidad.

Extracto de la motiva

La Sala es del parecer que al haberse replanteado por la vía del amparo una queja ya decidida por dos Tribunales de instancia, a saber: el Juzgado de Control n° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, se pretende crear una nueva instancia y obtener así una tercera decisión por parte de este Tribunal. Advierte esta Sala, que la acción de amparo constitucional contra sentencias no es un medio procesal para replantear ante un órgano jurisdiccional un asunto ya decidido por otro mediante sentencia definitivamente firme, por cuanto el juez de amparo no puede actuar como una tercera instancia, sino como garante de la constitucionalidad, a fin de proteger los derechos y garantías constitucionales de quien los invoque.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano Eustacio Aguilera León, asistido por el abogado Ildegar Garrido Fajardo, contra la decisión dictada el 21 de enero de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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