Sentencia N° 2565 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2565, Exp. 01-1761, 15/10/2002
Expediente01-1761
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por el Banco Italo Venezolano C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible una acción de amparo. La apelante argumentó que el Juzgado no consideró que el Tribunal de Segundo Grado estuvo cerrado por un período prolongado, lo que afectó la interposición del recurso. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la apelación era procedente y revocó la decisión del Juzgado Superior, ordenando que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la decisión emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de julio de 2001, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido. Al respecto observa que, en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto dictado el 6 de abril del 2000, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó reponer la causa al estado de admitirla nuevamente, así como también la notificación del Procurador General de la República. Dicho amparo se fundamentó en la violación del debido proceso, configurada según la apoderada judicial del accionante, cuando el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la reposición de la causa al estado de admitirla nuevamente retrasando de esa manera un juicio que ya tenía sentencia definitivamente firme.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmine Romaniello, actuando con el carácter de apoderada judicial del Banco Italo Venezolano C.A. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 26 de julio de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. TERCERO: ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie acerca de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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