Sentencia N° 2564 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2564, Exp. 04-1885, 09/11/2004
Expediente04-1885
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por el abogado Carlos Enrique Mouriño Vaquero en representación del Alférez Eduardo Antonio Galué Segovia, quien alegó la omisión de su inclusión en la lista de graduandos y el ascenso al grado de Sub-Teniente. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que los actos cuestionados involucraban a altos funcionarios del Estado. Finalmente, se ordenó notificar a los funcionarios implicados y fijar una audiencia constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala debe determinar su competencia para conocer de la tutela constitucional invocada, aspecto que será examinado bajo la óptica del artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que, a la letra, dispone lo siguiente: “Artículo 8.- La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República” (resaltado de este fallo). Sobre el artículo anotado supra, esta Sala, mediante decisión n° 01/2000 del 20 de enero (caso: Emery Mata Millán), dictaminó que: “Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores (Negrillas de este fallo)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE el amparo constitucional incoado por el abogado Carlos Enrique Mouriño Vaquero, en representación del ciudadano Alférez Antonio Eduardo Galué Segovia, contra los actos y omisiones presuntamente realizados por el Ministro de la Defensa, el Comandante General del Ejército y el Director de la Academia Militar Venezolana, referidos en el encabezamiento de la presente decisión; en consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sala, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: 1) Notificar a los ciudadanos Ministro de la Defensa, Comandante General del Ejército y Director de la Academia Militar Venezolana de la presente decisión, para que concurran a enterarse del día y hora que fije dicha Secretaría, en que se realizará la audiencia constitucional y con el objeto de que en tal oportunidad expresen los argumentos que estimen convenientes; a los oficios en cuestión deberán anexarse copias de la presente decisión y del escrito de la solicitud, junto con el de su corrección. Se hace saber que la falta de comparecencia de dichos funcionarios no significará la aceptación de los hechos; 2º) Notificar al Ministerio Público sobre la apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 eiusdem; 3º) Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez que conste en el expediente la última de las notificaciones. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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