Sentencia N° 2564 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2564, Exp. 03-0422, 24/09/2003
Expediente03-0422
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-24
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia de amparo constitucional presentada por los abogados de Micro Computers Store S.A. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso, basándose en el artículo 336.10 de la Constitución. Sin embargo, concluyó que la solicitud no tenía lugar en derecho, ya que la decisión original fue dictada bajo la vigencia de la Constitución de 1961, antes de que se estableciera el mecanismo de revisión para sentencias firmes en materia de amparo.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional consagrada en el artículo 336.10 de la Constitución, la cual resulta inmanente al ejercicio del poder de garantía constitucional que le corresponde desempeñar a esta Sala, persigue la uniforme interpretación y aplicación de la Constitución. Pero esta finalidad requiere el cumplimiento de varias condiciones, de entre las que resalta la técnica fundamental (división del poder, reserva legal, no retroactividad de las leyes, generalidad y permanencia de las normas, soberanía del orden jurídico, etc.); pues un precepto constitucional, por integrador que sea del carácter dominante de la Constitución, no puede servir de pretexto para vulnerar otros principios basilares del Derecho como tal. La garantía del principio de irretroactividad de las leyes está así vinculada, en un primer plano, con la seguridad de que las normas futuras no modificarán situaciones jurídicas surgidas bajo el amparo de una norma vigente en un momento determinado, es decir, con la incolumidad de las ventajas, beneficios o situaciones concebidas bajo un régimen previo a aquél que innove respecto a un determinado supuesto o trate un caso similar de modo distinto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por los abogados María Castellano Miranda y Omar J. Gavides, en su carácter de apoderados judiciales de Micro Computers Store S.A. (MICOST), de la sentencia dictada el 1º de abril de 1997 por la Sala de Casación Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia.