Sentencia N° 2563 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2563, Exp. 03-1107, 08/08/2005
Expediente03-1107
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-08
DecisiónLA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por Exssel Alí Betancourt Orozco. El solicitante planteó dudas sobre el momento en que concluye el ejercicio del cargo de un funcionario revocado y el protocolo de posesión del suplente. La Sala, tras analizar la inactividad procesal durante más de un año, declaró la consumación de la perención y la extinción de la instancia en la solicitud de interpretación constitucional.

Extracto de la motiva

Después del análisis de las actas procesales, esta Sala observa que, en la presente causa, desde el 17 de junio de 2004, oportunidad cuando el solicitante solicitó pronunciamiento respecto de su petición, no consta en autos que haya realizado alguna otra actuación procesal; por el contrario, se comprueba que transcurrió más de un (1) año sin la realización de acto alguno de procedimiento, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período que se señaló. Ahora bien, el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia”. La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión n° 1466 de 5 de agosto de 2004, a su desaplicación por inintelegible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la aplicación del Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual preceptúa: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de interpretación constitucional que interpuso el ciudadano EXSSEL ALÍ BETANCOURT OROZCO. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

interpretacion constitucionalrevocacion de mandatofalta absolutaprotocolo de posesionperencion de instanciaactividad procesal

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