Sentencia N° 2563 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2563, Exp. 03-0423, 24/09/2003
Expediente03-0423
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-24
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La ciudadana María Elisa Díaz Tomas interpuso una acción de amparo constitucional contra un auto del Juzgado Superior en lo Civil que suspendió la ejecución de una sentencia anterior. La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo declaró inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a la Sala Constitucional a revisar la competencia y confirmar la decisión de la Corte Primera. La Sala Constitucional se declaró competente para conocer la consulta y confirmó la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, la ciudadana María Elisa Díaz Tomas intentó acción de amparo constitucional contra el auto, del 28 de noviembre de 2001, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso-Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, porque a su juicio, dicho auto, en fase de ejecución de la sentencia proferida por la Corte primera de lo Contencioso-Administrativo el 21 de diciembre de 2000, pretendió “que se discuta y dilucide” su derecho de propiedad. La mencionada acción de amparo constitucional fue declarada inadmisible por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, con fundamento en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que el hecho lesivo denunciado por la accionante cesó cuando el presunto agraviante declaró la nulidad parcial del auto de 28 de noviembre de 2001, en cuanto se refiere a la admisión y orden de tramitar los escritos del Municipio Autónomo Ortiz del Estado Guárico y de la sociedad mercantil Agropecuaria Seijas S.A., como si se tratara de una acción de amparo constitucional. De la revisión de los autos que cursan en el expediente, la Sala verificó que, efectivamente, el 13 de febrero de 2002 el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso-Administrativo de la Región Central declaró la nulidad parcial del auto objeto de la acción de amparo (folios 268 al 285), por cuanto el escrito consignado por el Municipio Ortiz del Estado Guárico y Agropecuaria Seijas S.A. era el reclamo previsto en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil. Siendo así, la Sala considera que la decisión dictada el 20 de junio de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se ajusta a derecho y, en consecuencia, se confirma. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la consulta obligatoria, prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la decisión proferida, el 20 de junio de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, la cual, se CONFIRMA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de propiedadejecución de sentencianulidad parcialtutela judicial efectivadebido proceso