Sentencia N° 2562 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2562, Exp. 04-0199, 09/11/2004
Expediente04-0199
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-11-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre dos juzgados en relación a una acción de amparo interpuesta por la abogada Betty Yánez Henríquez en representación de Desarrollos Solpeca, C.A. y Petróleos Cumboto, C.A. La acción se fundamentó en la presunta violación de derechos constitucionales, específicamente el derecho al libre tránsito y al trabajo, debido a actuaciones de funcionarios públicos que impidieron la salida de mercancía de la empresa.
Extracto de la motiva
La novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5.51, primer aparte, estableció la competencia de la Sala para resolver los conflictos de competencia que se presenten entre tribunales, sean ordinarios o especiales cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico y la naturaleza del asunto debatido sea afín con la materia competencia de la Sala. En el presente caso, como antes se acotó, el conflicto de competencia entre los referidos Tribunales de Instancia nació con ocasión de la interposición de una acción de amparo constitucional. Siendo ello así, es innegable la competencia de la Sala para la resolución del conflicto planteado, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por la abogada BETTY YÁNEZ HENRÍQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de DESARROLLOS SOLPECA, C.A y PETRÓLEOS CUMBOTO, C.A, contra las actuaciones materiales de los ciudadanos ELIANO ACOSTA Y CARLOS GONZÁLEZ CARMONA, es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
Palabras clave
amparocompetenciaderecho al trabajolibre transitoacción de amparofuncionarios públicosviolación constitucional