Sentencia N° 2562 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2562, Exp. 02-3096, 24/09/2003
Expediente02-3096
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-09-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Ovidio Tocuyo Ford en representación de Yina Isabel Zambrano Bastardo, quien impugnó la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelación se basó en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la defensa, en relación con la inadmisión de una experticia de ADN en un caso penal. La Sala Constitucional determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el demandante no había agotado los recursos ordinarios disponibles antes de acudir a esta vía.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión contra la cual apeló el abogado accionante fue dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció, en primera instancia, de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y N° 1.555, del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa, como punto previo, que el abogado accionante interpuso el recurso de apelación el 9 de diciembre de 2002 y fundamentó dicha impugnación el 7 de marzo de 2002, una vez que habían transcurrido más de treinta días, contados a partir del momento en que esta Sala recibió el expediente el 17 de diciembre de 2002. En efecto, en la sentencia N° 1.232, dictada el 7 de junio de 2002, (caso: Terry J. León y otro), esta Sala asentó que al haberse establecido un plazo de treinta días para que el tribunal de alzada decidiese la apelación de la sentencia de amparo constitucional, el mismo debía considerarse como preclusivo para que las partes consignasen cualquier escrito relacionado con el caso.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Ovidio Tocuyo Ford. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada, el 4 de diciembre de 2002, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalprueba anticipadaADNderechos fundamentalesinadmisibilidaddebido procesoCorte de Apelacionestribunal de control

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