Sentencia N° 2562 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2562, Exp. 01-0219, 15/10/2002
Expediente01-0219
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra el Instituto Nacional de Vivienda. La apelación fue ejercida tras la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la acción de amparo. La Sala, tras analizar el expediente y la notoriedad judicial, decidió no ha lugar a la apelación, reafirmando la decisión anterior.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez por su cargo pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, permitiéndosele conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado y cuál es su contenido, considerados como hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como un particular sino como un juez dentro de sus funciones. Así y en uso de la llamada notoriedad judicial, esta Sala observa que mediante la señalada sentencia del 29 de agosto de 2001 se pronunció por vía de apelación, sobre la misma sentencia dictada el 1° de noviembre de 1999, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ángel Ramón Gómez Bracho, Keila Karina Sarría, Odallis Rivero Rivas, Hugo Rojas y Rina Michelena Lara Digregori, en atención al expediente que en original le fuera remitido a tal fín.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR en derecho a la apelación ejercida por los ciudadanos Ángel Ramón Gómez Bracho, Keila Karina Sarría, Odallis Rivero Rivas, Hugo Rojas y Rina Michelena Lara Digregori, asistido por la abogada Elba Paredes Yéspica. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.

Palabras clave

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