Sentencia N° 2561 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2561, Exp. 04-0548, 09/11/2004
Expediente04-0548
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Dagoberto Quintero. El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso, defensa, trabajo y propiedad por parte de la Junta Directiva de la Asociación Conductores Línea Por Puesto El Silencio y El Callao. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenando el examen de la admisibilidad del amparo propuesto.

Extracto de la motiva

El artículo 12 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que: “Artículo 12: Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales”. Por su parte, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone en su artículo 5.51 lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”. Atendiendo a lo establecido en las disposiciones legales antes transcritas, se observa que, en el presente caso, no existe un Tribunal de Instancia que sea superior común a los dos órganos judiciales entre los cuales se planteó el conflicto, y siendo esta Sala la máxima autoridad en materia de amparo constitucional, tal y como lo dispone el artículo 336, numeral 10 de la Constitución, la misma resulta competente para conocer del presente conflicto, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano DAGOBERTO QUINTERO, asistido por el abogado LEONARDO VILLALOBOS, contra el ciudadano Héctor Padilla y demás miembros restantes de la Junta Directiva de la Asociación Conductores Línea Por Puesto El Silencio y El Callao y 24 de Julio, es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual debe remitirse de inmediato el expediente para el examen de la admisibilidad del amparo propuesto atendiendo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensaderecho al trabajoderecho a la propiedadconflicto de competenciaasociación civil

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