Sentencia N° 2561 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2561, Exp. 03-1264, 24/09/2003
Expediente03-1264
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por varios ciudadanos, quienes denunciaron actuaciones inconstitucionales del Presidente de la República. La Sala argumenta que el recurso no persigue una finalidad interpretativa, sino que busca legitimar un discurso político, lo cual no es competencia del Tribunal. Se enfatiza que el recurso de interpretación debe ser utilizado con seriedad y no como plataforma para debates políticos.

Extracto de la motiva

Aunque esta Sala, conforme a jurisprudencia reiterada, es competente para conocer de casos como el de autos, en el que se solicita la interpretación de disposiciones constitucionales, el presente resulta inadmisible, por cuanto está claro que con él se pretende un objetivo totalmente ajeno a las acciones interpretativas, por lo que esta Sala debe deplorar tal intención. El recurso de interpretación es un mecanismo procesal útil y así se ha demostrado en el tiempo transcurrido desde que esta Sala reconoció su existencia, pese a la falta de consagración en norma expresa. Esa utilidad, por supuesto, en buena medida sólo podrá ser salvaguardada con la seriedad en su ejercicio por parte de los interesados y con el cuidado de la Sala al resolverlo. No han parecido entenderlo así los recurrentes en esta causa, quienes censuraron duramente algunos comportamientos del Presidente de la República, por considerarlos inconstitucionales, pero a la vez pretenden usar la vía jurisdiccional, y en concreto a esta Sala, para servir de palestra a su propio discurso político. No puede transcribirse la totalidad del recurso, pero su lectura –en particular los fragmentos que sí han sido copiados en este fallo- demuestran su falta de sustento. Se trata de una secuencia de consideraciones que sólo conducen a lo que llaman los recurrentes la “consecuencia necesaria” de la interpretación: la intervención de los militares venezolanos, sea para deponer al Presidente de la República, o para lograr su salida del Gobierno por otros medios.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la Republica, por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por los ciudadanos JESÚS PETIT DA COSTA, RAMÓN PORRAS OVALLES, LORENA GUEVARA ARMAS, FROILÁN BARRIOS, ANDRÉS SCOTT, ALEXIS GONZÁLEZ, LUIS LAGUADO y ALEXIS RENGEL, respecto de los artículos 145, 228, 328, 330 y 336.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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