Sentencia N° 2561 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2561, Exp. 01-0179, 15/10/2002
Expediente01-0179
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por Parque Cementerio Metropolitano del Este C.A. La acción se fundamentó en la falta de notificación de una sentencia dictada fuera del lapso legal, lo que afectó el derecho a la defensa del demandado. La Sala concluye que la sentencia fue emitida extemporáneamente y ordena la reposición del proceso para garantizar el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La sentencia dictada el 22 de enero de 2001 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual es objeto de la presente consulta, fue dictada en los siguientes términos: “...no constando en autos que las partes hubiesen sido notificadas de la publicación del fallo publicado en forma extemporánea, es decir dos días después del vencimiento del plazo que tenía el juzgador para sentenciar o diferir expresamente la publicación, se hace forzoso concluir que Ha Lugar el Amparo interpuesto, pues al haber dejado de estar a derecho el demandado, tanto la decisión que puso fin al juicio como los actos posteriores conducentes a la ejecutoria, se cumplieron a sus espaldas, por consiguiente tales actos resultaron irritos contrarios al orden público porque afectaron el derecho a la defensa del accionado, quien por tal virtud no pudo ejercer el recurso de apelación contra la sentencia definitiva que puso fin al juicio”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 22 de enero de 2001. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensanotificaciónsentencia extemporáneareposición de causaCódigo de Procedimiento CiviljurisdicciónEstado Lara