Sentencia N° 2560 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2560, Exp. 03-1309, 05/08/2005
Expediente03-1309
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los fiscales Rómulo Jesús Pacheco Ferrer y Luis Guillermo Álvarez Giraldez, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión de inadmisibilidad vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que el recurso fue presentado dentro del término legal, considerando las interrupciones en el servicio de justicia. Se anula la decisión impugnada y se ordena a la Corte de Apelaciones oír el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público.
Extracto de la motiva
La tutela constitucional invocada por los representantes del Ministerio Público devino de la decisión dictada el 22 de abril de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión de la apelación que ejercieron contra el auto dictado el 19 de febrero de 2003 por el Juzgado Primero de Control del señalado Circuito Judicial Penal. A juicio de los accionantes, la referida decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui es susceptible de ser impugnada por vía de amparo, por cuanto la declaratoria de inadmisibilidad del recurso ejercido es lesiva de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ya que es evidente que, la Corte de Apelaciones no supo manejar el tema de los lapsos en concordancia con el derecho constitucional a la defensa. Asimismo, vulneró el proceso a través de la aplicación indebida e irracional de los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, negando la tramitación conforme a derecho de la apelación del Ministerio Público sin considerar que por causas imputables a falta en el servicio de la administración de justicia, los fiscales no tuvieron acceso al expediente y menos aún pudieron presentar la apelación en el lapso que correspondía.
Dispositiva
1.- Declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por los abogados RÓMULO JESÚS PACHECO FERRER y LUIS GUILLERMO ÁLVAREZ GIRALDEZ, en su carácter de Fiscales Décimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena y Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, respectivamente, contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se ANULA la decisión impugnada por vía de amparo y se ordena a la referida Corte de Apelaciones oír el recurso de apelación ejercido por los representantes del Ministerio Público contra la decisión del 19 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. 2.- Se MANTIENEN VIGENTES las medidas de prohibición de salida del país del ciudadano JOSÉ BERNABÉ GUTIÉRREZ PARRA, y de enajenar y gravar bienes de su propiedad decretadas por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas el 27 de noviembre de 2000. 3.- ORDENA –por sospechar la Sala, graves irregularidades en la tramitación del proceso penal que dio origen a la presente acción de amparo- oficiar a la Inspectoría General de Tribunales y a la Comisión Judicial de este alto Tribunal, a fin de que investigue a quien ejercía el cargo de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para el 19 de febrero de 2003, así como los miembros que integraban la Corte de Apelaciones del señalado Circuito Judicial Penal. 4.- Se deja SIN EFECTO la medida cautelar de suspensión de los efectos del fallo decretada por esta Sala en decisión No. 730 del 5 de mayo de 2005.
Palabras clave
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