Sentencia N° 2560 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2560, Exp. 02-1567, 15/10/2002
Expediente02-1567
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la consulta de una sentencia que declaró perimida una acción de amparo constitucional. La acción fue interpuesta por Wilmer Caballero contra una medida de secuestro ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia. La Sala determinó que la parte actora no había impulsado el proceso durante más de seis meses, lo que constituyó un abandono del trámite, confirmando así la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia y, al respecto, observa que la decisión sometida a consulta fue dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas el 10 de junio de 2002, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se declara. Acerca del mérito del asunto, se observa que en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ordenar la medida de secuestro sobre un inmueble propiedad del ciudadano Wilmer Caballero. Al respecto, advierte esta Sala que el accionante adujo no haber sido parte en el juicio seguido por ante el citado Juzgado, y que la medida que se había ordenado recayó sobre un inmueble ajeno a esa litis. Asimismo, expone la accionante que desde que interpuso la referida acción de amparo, no ha tenido acceso al expediente respectivo, por lo que se reservaron consignar los recaudos a los fines de ampliar la acción de amparo interpuesta.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró el abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por la abogada Andreina Parada Briceño en su carácter acreditado en autos, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase al Tribunal de origen.

Palabras clave

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