Sentencia N° 256 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0256, Exp. 23-0788, 17/10/2024
Expediente23-0788
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Heimold Antonio Suárez Crespo contra una decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que declaró improcedente una denuncia de desacato. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y, tras revisar las actuaciones, concluyó que la parte actora había abandonado el trámite al no realizar ninguna actuación procesal durante más de seis meses. Por lo tanto, se declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite y se impuso una multa a la parte actora.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Efectivamente, conforme a tal criterio los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta. Expuesto lo que antecede y verificada como fue la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses, en atención y resguardo a los principios de celeridad y economía procesal, y con la finalidad de no abarrotar ni cargar al aparato judicial con expedientes en los que el accionante, ha dejado en total evidencia su falta de interés en la resolución de la causa; y sin que ello implique la violación al principio del juez natural, es que esta Sala Constitucional, visto que los derechos denunciados como quebrantados sólo tienen incidencia en la esfera particular de la quejosa, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela del sistema judicial, se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional propuesta por el abogado Heimold Antonio Suárez Crespo, anteriormente identificado, actuando en nombre propio, contra la decisión judicial de fecha 28 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado Superior Tercero (3°) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto. 3.- IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala Constitucional N° 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente ante esta Sala, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. 4.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante.