Sentencia N° 256 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0256, Exp. 17-0977, 02/07/2021
Expediente17-0977
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Inversiones Puerto Coral, S.A. contra la sentencia N° 936 de la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar el recurso de casación. La Sala concluyó que la decisión impugnada no incurrió en errores inexcusable y que se ajustó a derecho al no reconocer el mejor derecho de propiedad de la actora, dado que no se demostró la identidad del inmueble objeto de reivindicación. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional.
Extracto de la motiva
motivación de la sentencia que impone al Juez el deber de expresar en forma clara las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su decisión. La parte formalizante esgrim[ió] que el ad quem se limitó a transcribir párrafos de la sentencia de primera instancia, pero sin fijar pronunciamiento propio, por lo cual no constan las razones y demostraciones de lo resuelto en el dispositivo del fallo en lo que respecta a la declaratoria sin lugar de la apelación interpuesta por INVERSIONES PUERTO CORAL (sic). En torno al particular, el recurrente aduce que en el fallo impugnado se estableció lo siguiente: ‘…En cuanto al primer punto alegado por la parte recurrente: Errónea interpretación y falta de aplicación de los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 1920 numeral 1º y 1924 del Código Civil, [a]rtículo 64 de la Ley De Registro Público y Notariado vigente, procede quien Juzga a transcribir fragmentos del fallo apelado (…)’ IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 26 ‘… De los párrafos copiados de la sentencia apelada, podemos apreciar que la sentencia del a quo, estudió la situación de hecho planteada al considerar y motivar en su fallo conforme a la normativa legal existente para la época, incluso procedió a transcribir el artículo 64 de la Ley de Registro Público del año 1925, la jueza de instancia llegó a la conclusión de que en el ordenamiento jurídico existente para la época en materia registral y de traslativos de la propiedad de inmuebles se regía por el Código Civil de 1922, el cual no presenta modificaciones en ese sentido con el actual Código Civil Vigente, por lo que en consideración a lo antes expuesto el Juez de Instancia no violó ni dejó de aplicar el Principio de la Irretroactividad de la Ley Consagrado en el Art. 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y Así se establece. De la transcripción de los fragmentos de la sentencia de instancia apreció quien juzga, que
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDENTE la solicitud innominada de rectificación de la sentencia N° 0027 proferida por esta Sala el 9 de marzo de 2021 2.- REVOCA el fallo N° 0027 del 9 de marzo de 2021, en el cual se declaró inadmisible la solicitud de revisión constitucional. 3.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional propuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES PUERTO CORAL, S.A.
Palabras clave
inmotivaciónacción reivindicatoriaderecho de propiedadCódigo CivilLey de Registro Públicosentenciaapelación