Sentencia N° 256 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0256, Exp. 17-0165, 14/03/2018
Expediente17-0165
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 930, declara improcedente la solicitud de la abogada Keissy Nereida Lozada Correa, actuando en representación de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que se remita copia certificada de una sentencia anterior al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Ejecución. La Sala argumenta que la causa ya había concluido con una decisión previa y que no corresponde a este Tribunal realizar más actuaciones judiciales en este caso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, considera la Sala que tal circunstancia no autoriza en modo alguno a la referida abogada, a realizar solicitudes relacionadas con la ejecución de los efectos de la declaratoria que esta Sala produjo en el presente caso, pues, ya el mismo concluyó con una decisión, por lo que se encuentra absolutamente terminado y se ordenó el archivo definitivo del expediente. Por estas razones no resulta procedente, en derecho, realizar ninguna otra actuación judicial, pues -como se dijo- ya se cumplió con el dispositivo de la sentencia N° 930, dictada por esta Sala, el 9 de noviembre de 2017, y se remitió copia certificada de la misma al Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual entre otros aspectos ordenó que la corrección monetaria fuera calculada, tomando como base de cálculo lo previsto en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En todo caso, si lo pretendido por la diligenciante es que esta Sala remita copia certificada de la decisión contenida en la sentencia N° 930, dictada por esta Sala, el 9 de noviembre de 2017, al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo relacionado con la ejecución del fallo, dicha petición es improcedente conforme a derecho, pues la actuación judicial que aspira efectúe este Alto Tribunal, le es inherente a los deberes que, como órgano jurisdiccional, posee el Tribunal de la causa; por lo que deberá realizar dicha solicitud o cualquier otra petición por ante el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, o ante el referido Juzgado Quinto de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que es improcedente pretender la intervención de esta Sala en la ejecución de un fallo que no ha sido dictado por esta Sala, lo cual sería invadir la esfera de competencias del juez natural, al tiempo que permitiría una cadena interminable de solicitudes de otros justiciables en el mismo sentido, ya que se abriría la posibilidad de que se solicite a esta Sala que ejecute fallos que le son completamente ajenos. Así se declara.

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTE la petición realizada por la abogada Keissy Nereida Lozada Correa, ya identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa estatal CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC), de que se remita copia certificada de la sentencia N° 930, dictada por esta Sala, el 9 de noviembre de 2017, al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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