Sentencia N° 256 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 256, Exp. 15-1334, 31/03/2016
Expediente15-1334
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-03-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando como tribunal de alzada, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Hugo Albarrán Acosta y Carlos David González Filot, en representación de Henry Arturo Crespo Bazán, contra la decisión de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que la decisión apelada no fue dictada oportunamente y que el recurso de apelación fue ejercido tempestivamente. Además, se concluyó que la negativa a revisar la medida privativa de libertad de Crespo Bazán, argumentando cosa juzgada, no era conforme a derecho.
Extracto de la motiva
Preliminarmente, debe la Sala pronunciarse sobre la tempestividad o no de la apelación interpuesta por los abogados Hugo Albarrán Acosta y Carlos David González Filot, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano Henry Arturo Crespo Bazán, contra la decisión dictada por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo. A tal efecto, es necesario señalar que de autos consta que la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dio entrada a la acción de amparo, previa distribución, el jueves 22 de octubre de 2015, siendo el caso que dictó sentencia el miércoles 28 del mismo mes y año, por lo tanto se desprende que el fallo fue dictado fuera del lapso respectivo de tres días hábiles siguientes a aquél en que se haya propuesto la pretensión (artículo 10 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) y de su contenido se verifica que la referida alzada no ordenó notificar de la decisión. (Vid. Decisión N° 1422/2013, caso: “Jesús Elías Contreras Oviedo”). Sin embargo, el 2 de noviembre de 2015, el abogado Carlos David González Filot, actuando en su carácter de autos, convalidó dicha falta de notificación, al solicitar copias simples de dicho fallo, comenzando a partir de tal fecha el lapso para apelar de la misma. Asimismo, se observa que el 3 de noviembre de 2015, los abogados Hugo Albarrán Acosta y Carlos González Filot, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano Henry Arturo Crespo Bazán, presentaron el recurso de apelación ante la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. A tenor de los razonamientos expuestos, y visto que en el presente caso la decisión apelada no fue dictada oportunamente y la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas no ordenó la notificación, debe esta Sala considerar que el recurso de apelación, interpuesto el 3 de noviembre de 2015, fue ejercido tempestivamente, al estimar esta Sala Constitucional que el 2 de noviembre de 2015 (solicitud de copias simples del fallo) fue el día en que la defensa del accionante tuvo conocimiento de la decisión apelada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Hugo Albarrán Acosta y Carlos David González Filot, actuando como defensores del ciudadano HENRY ARTURO CRESPO BAZÁN, ya identificados, contra la sentencia dictada, el 28 de octubre de 2015, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 14 de octubre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el curso de la causa penal que se le sigue al quejoso por la presunta comisión del delito de peculado doloso impropio en grado de continuidad y asociación para delinquir. 2.- ANULA la sentencia dictada, el 28 de octubre de 2015, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, hoy recurrida. 3.- REPONE la causa al estado de que otra Sala de dicha Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la acción de amparo interpuesta por los abogados Hugo Albarrán Acosta y Carlos David González Filot, actuando como defensores del ciudadano HENRY ARTURO CRESPO BAZÁN, contra la decisión dictada el 14 de octubre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con prescindencia de la causal de inadmisibilidad analizada en el presente fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Palabras clave
acción de amparomedida privativa de libertadcosa juzgadaderechos constitucionalescontrol externojurisdicción penal