Sentencia N° 256 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 256, Exp. 12-0900, 05/04/2013
Expediente12-0900
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por el abogado Rafael Escalona Agelvis en representación de José Gregorio Urdaneta, debido al abandono del trámite por más de seis meses. Se revoca la medida cautelar previamente acordada y se impone una multa a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con acciones de amparo abandonadas. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal y la falta de interés en continuar con el procedimiento.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la (sic) fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. En cuanto al caso de autos, dado que la presente causa ha sido evidentemente abandonada por la parte actora desde el 11 de febrero de 2000, oportunidad cuando tomó conocimiento de la remisión del expediente a esta Sala por parte de la Sala de Casación Civil, después del otorgamiento de la medida cautelar que había sido solicitada y que, además, no existen intereses de orden público inherentes a la misma, se constata la extinción de la instancia por abandono del trámite.

Dispositiva

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido por el ciudadano FRANCISCO JAVIER SERRANO, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO URDANETA, declara: a) PARCIALMENTE CON LUGAR, la actividad recursiva ejercida por la parte demandante-reconvenido, ciudadano FRANCISCO JAVIER SERRANO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de octubre de 2010; y por vía de consecuencia, b) PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Resolución de Contrato formulada por el actor-reconvenido FRANCISCO JAVIER SERRANO, identificado en autos, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO URDANETA, igualmente identificado en actas; c) RESUELTO, el contrato efectuado por las partes del presente proceso efectuado en fecha 14 de Septiembre de 2.007, anotado bajo el No. 15. Tomo 83 de los Libros respectivos de la Notaria Publica (sic) Segunda de Cabimas, tal como se observa del documento que riela al folio 12 y 13 de las presentes actas. Y no como hizo mención el actor en el libelo ‘… Notaria Pública Primera de Cabimas…’. d) SIN LUGAR, la solicitud realizada por el actor-reconvenido en el libelo de la demanda referente a los daños y perjuicios reclamados. e) CON LUGAR, la petición realizada por el actor-reconvenido en el libelo de la demanda referente a la desocupación por parte del demandado del inmueble identificado en el libelo de la demanda; f) ORDENA, al demandado-reconviniente hacer entrega al actor-reconvenido el inmueble ubicado en la Calle Carabobo, No.75, Sector Delicias Nuevas, Parroquia Ambrosio en Jurisdicción de la Ciudad y Municipio Cabimas del estado (sic) Zulia, con las siguientes linderos y medidas NORTE: Con propiedad que es o fue de Leonidas Marquez (sic), y mide cincuenta y cuatro metros con veinte centímetros (54,20 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Hipolito (sic) Gómez y mide cincuenta y cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (54,85 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Josefina Chirinos y Felix (sic) Escalona, y mide diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35 Mts); y, OESTE: Con vía Pública Calle Carabobo y mide siete metros (7:00 Mts), libre de bienes y personas. En el entendido que el Tribunal al cual corresponda la ejecución una vez quede definitivamente firme la presente decisión, deberá acatar el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; g) SIN LUGAR, la apelación formulada contra el antes mencionado fallo, por parte del demandado-reconviniente, ciudadano JOSÉ GREGORIO URDANETA; h) SIN LUGAR, la reconvención formulada por el demandado-reconviniente, ciudadano JOSÉ GREGORIO URDANETA, contra el actor-reconvenido, ciudadano FRANCISCO JAVIER SERRANO, identificados en actas.

Palabras clave

amparoabandonarprocedimientomultadesalojo

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