Sentencia N° 256 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 256, Exp. 12-0004, 09/03/2012
Expediente12-0004
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas MARY CONTRERAS DE SAID, JANET CONTRERAS DE CALDERÓN y NANCY CONTRERAS DE EVORA contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar la demanda por desalojo. La Sala fundamenta su decisión en el transcurso del lapso de caducidad establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en la falta de afectación al orden público por la actuación judicial impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala considera que en el caso de autos, no se encuentra comprometido el orden público, por lo que es evidente que se configura la causal de inadmisibilidad que establece el artículo 6.4 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece. Esta Sala considera oportuna la reiteración de que el legislador estableció expresamente, en la ley que rige la materia del amparo, los requisitos para el acceso a la vía del amparo constitucional, cónsonas con la naturaleza breve y sumaria de su procedimiento y el carácter especial que la reviste. Dichos requisitos persiguen la comprobación de la actualidad y la necesidad de urgencia ante la inminencia de la violación de un derecho constitucional, de manera que el amparo, como tal, sea un efectivo medio de protección de derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional que fue ejercida por las ciudadanas MARY CONTRERAS DE SAID, JANET CONTRERAS DE CALDERÓN y NANCY CONTRERAS DE EVORA, mediante la representación del abogado Juan Luis Augusto Suárez Novoa, contra la decisión que emitió el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 6 de abril de 2011, en el juicio por desalojo que incoaron las solicitantes de la protección constitucional contra la empresa Telares y Confecciones de Occidente S.R.L. “TELCONOC”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

arrendamientodesalojotutela judicialdebido procesoconstitución

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