Sentencia N° 256 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 256, Exp. 09-0888, 16/04/2010
Expediente09-0888
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de revisión presentada por los abogados de SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A. debido a la falta de acreditación de la representación judicial de los apoderados. Se argumentó que el poder otorgado no facultaba expresamente a los abogados para solicitar la revisión constitucional, lo que contraviene el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la necesidad de que los apoderados estén debidamente facultados para actuar en nombre de la parte solicitante en este tipo de procedimientos.

Extracto de la motiva

La Sala ha dicho en reiterada jurisprudencia que el vicio de inmotivación por silencio de pruebas se produce cuando la recurrida omite de manera total o parcial el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, ya que, para que una sentencia se considere fundada en los hechos del expediente, el juez debe examinar todas las pruebas que se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no sean idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre su criterio al respecto. Dicho esto, se observa que el formalizante no utilizó la técnica adecuada para formular la denuncia, sin embargo, esta Sala extremando sus funciones observa que se desprende de la argumentación expuesta que delata el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, y del estudio que esta Sala hizo de la misma, determinó que el Juez realizó el examen correspondiente de las pruebas presentadas por la parte querellante; por lo tanto, al no verificarse el vicio delatado resulta forzoso declarar improcedente la denuncia. Así se establece. La Sala en diferentes fallos, ha establecido que la motivación debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente, ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. El vicio de inmotivación existe cuando una sentencia carece absolutamente de fundamento, sin confundir la escasez o exigüidad de la motivación con la falta de motivos que es lo que da lugar al recurso de casación por defecto de actividad. Así, hay falta de fundamentos, cuando los motivos del fallo por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que es la finalidad esencial de la motivación. Establecido lo anterior, esta Sala al hacer la revisión de la sentencia recurrida observó que el Juez Superior motivó su sentencia de la siguiente forma: Determinó este Tribunal, que la parte querellante no probó el hecho del despojo ocurrido en la forma en que lo precisó en su escrito de querella interdictal (…), no se logró comprobar que los hechos se hayan desarrollado en la forma expresada en la demanda por la querellante (…). Por su parte considera el tribunal, que la querellada logró probar que realizaba una actividad agraria, aunque no quedó determinado con exactitud en que consiste esa actividad (…). Ahora bien, de la trascripción anterior se desprende que el Juez de la recurrida, sí motivo su decisión al considerar que la querellante no probó el despojo como lo había alegado en su querella; y por otra parte, que la parte querellada sí realizaba una actividad agraria; por lo tanto, dicha sentencia si fue motivada por el juez de la recurrida. En virtud de lo antes expuesto, esta Sala declara improcedente esta denuncia.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión efectuada por los abogados Pedro Rodolfo Gutiérrez Rodríguez y Reynal José Pérez Duin, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.524 y 28.653, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A.

Palabras clave

inmotivaciónsilencio de pruebasCódigo de Procedimiento Civilsentenciadespojopruebasjuezactividad agraria

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