Sentencia N° 256 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 256, Exp. 08-1227, 17/03/2009
Expediente08-1227
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2009-03-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de colisión de leyes interpuesto por CENTRAL MADEIRENSE COMPAÑÍA ANÓNIMA, en relación a la competencia para el otorgamiento de autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas. Se alegó que existía una colisión entre disposiciones normativas que generaban una doble imposición tributaria. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y admitió el mismo, pero decidió sin lugar la medida cautelar solicitada por los recurrentes, argumentando que no se cumplían los requisitos de procedencia de la misma.
Extracto de la motiva
Señalan los apoderados actores, que el 28 de julio de 2005, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.238 la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, “a través de la cual fue transferida a las Alcaldías la competencia referente al otorgamiento de las autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas, atribuida anteriormente al Poder Nacional”, lo cual - según alegan- se mantuvo en la reforma de dicho texto legal publicada en Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.852 del 5 de octubre de 2007. Al efecto, citan el artículo 48 de la vigente Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, el cual textualmente dispone: Artículo 48: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana establecerá los lineamientos para que las Alcaldías, previa opinión favorable y vinculante del respectivo Consejo Comunal, otorguen los permisos para el expendio de licores y fije el horario respectivo. De esta forma, indican que de conformidad con los artículos 168.3 y 179.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “la autonomía de los municipios comprende la creación, recaudación e inversión de sus ingresos, entre los cuales se encuentran las tasas administrativas por licencias y autorizaciones que otorguen” (subrayado del escrito), con fundamento en lo cual los Municipios Libertador, Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre, incluyeron en sus respectivas ordenanzas el cobro de una tasa con ocasión del otorgamiento y renovación de autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el presente recurso de colisión de leyes interpuesto por los abogados los abogados Humberto Romero-Muci, Massimo D. Melone Cenedese, Mary Elba Díaz Colina y Jonathan López Montiel, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de CENTRAL MADEIRENSE COMPAÑÍA ANÓNIMA, entre las siguientes disposiciones normativas: (i) artículo 48 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas con el artículo 10.2 de la Ley de Timbre Fiscal, y (ii) artículo 2.2 de la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas con el artículo 26, numerales a “y” c de la Ordenanza sobre el Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, los artículos 11 y 12 de la Ordenanza sobre Licencias y Comercio de Licores del Municipio Sucre del Estado Miranda, los numerales 1 y 2 del artículo 41 de la Ordenanza sobre Tasas por el Uso de Bienes Municipales y Prestación de Servicios Administrativos del Municipio Baruta del Estado Miranda, los artículos 39 y 41 de la Ordenanza que Regula la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas en la Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador y los artículos 19 y 24 de la Ordenanza para Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio Chacao del Estado Miranda. 2.- ADMITE el recurso de colisión de leyes ejercido. 3.- SIN LUGAR la medida cautelar solicitada. 4.- ORDENA notificar mediante oficio a los Presidentes de la Asamblea Nacional, del Cabildo Metropolitano, de los Concejos Legislativos de los Municipios El Hatillo, Sucre, Baruta y Chacao, todos del Estado Miranda y Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, y asimismo, notificar al ciudadano Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 5.- ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres días siguientes a su publicación; ante el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente.
Palabras clave
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