Sentencia N° 256 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 256, Exp. 06-1688, 15/02/2007
Expediente06-1688
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 7 de marzo de 2006 por la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de control de la legalidad. El caso se centró en la relación laboral entre Carlos Abelardo Sanabria Torres y la Asociación Civil Unión Conductores San Antonio, donde se argumentó que no existía tal relación laboral. La Sala Constitucional determinó que la sentencia impugnada no violaba preceptos constitucionales y que la solicitud de revisión no tenía lugar, ya que no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.

Extracto de la motiva

Visto y analizado, como ha sido, el pedimento realizado por el abogado Alfredo Ramphis Jiménez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Abelardo Sanabria Torres y las actas que conforman el presente expediente relativo al caso de autos, y ponderados en definitiva los intereses y valores jurídicos de la parte involucrada conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional pasa a decidir, previos los siguientes razonamientos: El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: “El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.”

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Alfredo Ramphis Jiménez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ABELARDO SANABRIA TORRES, ya identificados, contra la sentencia dictada el 7 de marzo de 2006 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

relacion laboralprestaciones socialesrecurso de revisioncontrol de legalidadasociacion civiltrabajojurisprudenciaderechos constitucionales

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