Sentencia N° 256 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 256, Exp. 03-2346, 17/02/2006
Expediente03-2346
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por Mairim Arvelo de Monroy, en representación de INVERSIONES MARE 5 3, C. A., contra una decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción. La Sala determinó que la apelación era improcedente, ya que la decisión impugnada había sido dictada en el marco de un juicio por resolución de contrato de comodato, donde se alegó la violación de derechos a la defensa y al debido proceso por parte de la accionante, quien cuestionó la condición de arrendatario de un tercero en el inmueble objeto de la controversia.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional bajo análisis tiene como objeto la presunta violación a los derechos de la accionante por parte de la decisión dictada el 10 de diciembre de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró con lugar la oposición ejercida por el ciudadano Lorenzo Reyes Parodi en el curso de la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró con lugar la demanda de resolución de contrato de comodato incoada por C.A. Comercial e Industrias del Caribe, cuyos derechos litigiosos le fueron cedidos a la hoy accionante. Ahora bien, no obstante que la Sala ha constatado que la tutela constitucional invocada cumple con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que -contrario a lo señalado por el a quo- a ella no se opone alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem, no obstante, considera que la presente acción resulta improcedente, por las consideraciones que siguen: Observa la Sala de las actas del expediente que el ciudadano Lorenzo Reyes Parodi, en la oportunidad de practicarse la entrega material del inmueble que fue objeto de contrato de comodato entre C.A. Comercial e Industrias del Caribe y Transporte Tolán S.R.L., se opuso a dicha entrega, por cuanto, según alegó, era arrendatario del inmueble, en virtud del contrato que celebró con la referida empresa Transporte Tolán S.R.L., situación que fue analizada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cual declaró sin lugar la oposición.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Mairim Arvelo de Monroy, actuando en su carácter de apoderada judicial de 'INVERSIONES MARE 5 3, C. A contra la decisión dictada el 22 de julio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional. 2.- REVOCA, la referida sentencia dictada el 22 de julio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por INVERSIONES MARE 5 3, C. A. contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 10 de diciembre de 2002. 3.- Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida por INVERSIONES MARE 5 3, C. A. contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 10 de diciembre de 2002.

Palabras clave

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