Sentencia N° 256 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 256, Exp. 05-0491, 16/03/2005
Expediente05-0491
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo contra los artículos 5, 7 y 8 del Decreto Nº 198, dictado por el Gobernador del Estado Carabobo. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y decidió que los artículos impugnados eran inconstitucionales, ordenando su inaplicación. La decisión se fundamenta en la usurpación de funciones del Gobernador y la violación del derecho de propiedad, así como la falta de cumplimiento de los procedimientos establecidos para la expropiación.
Extracto de la motiva
La inconstitucionalidad del artículo 5 del Decreto Nº 198, se produce cuando “establece que el ocupante de un terreno tiene derecho a organizarse para optar a una vivienda que será en el futuro construida por el Ejecutivo Estadal descono[ciendo] palmariamente la coexistencia frente al ocupante de la persona titular del derecho de propiedad que sobre los terrenos puedan ostentar legítimamente. Por ello, no puede ser compatible con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este artículo 5 del Decreto Nro. 198 que al no distinguir el tiempo de la ocupación del terreno, desmantela uno de los atributos esenciales del derecho de propiedad que es la tutela posesoria.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad incoado por el ciudadano Sergio Luis Malavé Lares, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, contra los artículos 5, 7 y 8 del Decreto Nº 198, dictado por el Gobernador del Estado Carabobo, publicado en la Gaceta Oficial de ese Estado, Extraordinaria Nº 1.771 del 28 de enero de 2005. 2.- ADMITE el recurso de nulidad incoado. 3.- CON LUGAR la solicitud de medida cautelar formulada en el presente recurso y en consecuencia se ORDENA LA INAPLICACIÓN de los artículos 5, 7 y 8 de dicho texto normativo. 4.- Se ORDENA la publicación inmediata del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y del Estado Carabobo. 5.- Se ORDENA notificar a todos los interesados en la presente causa y a los ciudadanos Gobernador del Estado Carabobo y Procurador General del Estado Carabobo, mediante edicto que deberá ser publicado, a expensas de la recurrente, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, para que, si lo estiman pertinente, formulen oposición contra la medida acordada, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, supuesto en el cual se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho días, con el objeto de que los interesados expongan sus alegatos y presenten las pruebas que consideren pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por reenvío del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 6.- Se ORDENA citar por oficio a los ciudadanos Gobernador del Estado Carabobo, Procurador General del Estado Carabobo, Fiscal General de la República y Procurador General de la República. 7.- REMITASE al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar el curso normal del procedimiento.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidaddecretoderecho de propiedadexpropiaciónGobernadorCaraboboorganizaciones comunitarias