Sentencia N° 256 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 256, Exp. 03-3133, 02/03/2004
Expediente03-3133
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-02
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de marzo de 2004, declaró no ha lugar el recurso de revisión interpuesto por el abogado Arturo Delgado en representación de los ciudadanos Pedro Luis Licir Flores, Gilberto Armando Cedeño Campos y José Ruperto Gutiérrez Villarta. El recurso se fundamentó en la alegación de violaciones a la cosa juzgada y al debido proceso en relación con sentencias anteriores de la Sala Político Administrativa. La Sala Constitucional determinó que no existía un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional que justificara la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
Con respecto al fondo de lo solicitado, esta Sala estima oportuno reiterar que la revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, el recurso en cuestión se admite sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. De manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución, esta Sala Constitucional pasa a examinar el recurso de revisión planteado y a tal efecto observa: En el caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO, estableció esta Sala, respecto a la procedencia de su facultad revisora, lo siguiente: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.
Dispositiva
En razón de las consideraciones anteriores esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara NO HA LUGAR el recurso de revisión ejercido por el abogado Arturo Delgado, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO LUIS LICIR FLORES, GILBERTO ARMANDO CEDEÑO CAMPOS Y JOSÉ RUPERTO GUTIÉRREZ VILLARTA, contra la sentencias del 11 y 29 de junio de 2003, emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.