Sentencia N° 2559 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2559, Exp. 04-0265, 09/11/2004
Expediente04-0265
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-09
DecisiónInaccesible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de interpretación presentada por dos abogados en relación con la vigencia de ciertas normas del Colegio de Abogados del Estado Mérida. La Sala destacó que la acción de interpretación constitucional es un mecanismo exclusivo de su competencia, distinto de la interpretación de ley, y que en este caso, la petición era inaccesible debido a la falta de sustento jurídico para fundamentar la pretensión. Finalmente, se declaró inadmisible la solicitud de interpretación.

Extracto de la motiva

Al respecto, la Sala ha sido enfática al señalar que la acción de interpretación constitucional, cuyo conocimiento le es exclusivo, es distinta de la acción de interpretación (de ley) a que se refieren los artículos 266.6 constitucional y 5.52 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con su primer aparte, cuya competencia se encuentra distribuida entre las distintas Salas que conforman este Máximo Tribunal, en atención a la materia sobre la cual verse el texto legal a ser interpretado. Como quiera que, en el presente caso, ha sido instada esta Sala, con el objeto de precisar el alcance de una norma que apenas posee entidad reglamentaria, la petición objeto de estos autos es inaccedible, en la medida que no existe sustento jurídico alguno que pueda fundamentar una pretensión como la de autos, cuyo objeto se ciñe únicamente a determinar el alcance y contenido de una norma de rango sub-legal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INACCEDIBLE la pretensión de interpretación interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ADALBERTO CADENAS PEÑA y LEONARDO ANTONIO PINTO RONDÓN, antes identificados, con el objeto de «[...] determinar la vigencia del [artículo 7 del Reglamento de la Ley de Abogados sobre Elección en los Organismos Profesionales y en el Instituto de Previsión Social del Abogado] y la parte final del artículo 2º de la Resolución N° 030807-387 de fecha 7 de agosto de 2003, dictada por el Consejo Nacional Electoral [...]».

Palabras clave

interpretacion constitucionalcolegio de abogadosnormasjurisprudenciaacción de interpretaciónsustento jurídico

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