Sentencia N° 2559 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2559, Exp. 02-2319, 24/09/2003
Expediente02-2319
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-24
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de amparo constitucional interpuesta por WILLIAN SÁNCHEZ BOLÍVAR contra la Directora de Educación de la Gobernación del Estado Amazonas, por la falta de respuesta a sus peticiones. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, lo que llevó a la consulta a la Sala Constitucional. Sin embargo, esta última se declaró incompetente para conocer del caso, argumentando que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo su conocimiento y decisión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional se declara incompetente para conocer de la consulta de ley a que está sometida la decisión dictada, el 21 de agosto de 2002, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas. Se argumenta que la consulta corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dado que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra un acto administrativo que afecta al actor por la actuación de otro funcionario público. La Sala Constitucional establece que, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la Corte Primera la que debe conocer de la apelación o consulta en este tipo de casos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de ley a que está sometida la decisión dictada, el 21 de agosto de 2002, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano WILLIAN SÁNCHEZ BOLÍVAR, asistido por la abogada Kaly Barrios de Fernández, antes identificada, contra la ciudadana Rosalba Campos Mirabal, en su condición de Directora de Educación de la Gobernación del Estado Amazonas, por la presunta violación del derecho de petición y oportuna respuesta, previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, ORDENA la remisión de los autos a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, por corresponderle a dicho órgano jurisdiccional su conocimiento y decisión.

Palabras clave

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