Sentencia N° 2559 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2559, Exp. 02-0427, 15/10/2002
Expediente02-0427
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Max Charles Robinson contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente su acción de amparo. La acción se fundamentó en la violación de derechos constitucionales tras la suspensión de su sueldo por el Rector de la Universidad de Oriente. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que la amenaza a la vida del accionante no era consecuencia directa de la conducta del Rector, sino de su decisión de realizar una huelga de hambre, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de la declinatoria de competencia que le hiciera la Sala Político Administrativo para conocer de la presente apelación y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 12 de septiembre de 1996, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero y 8 de diciembre de 2000 (caso: Emery Mata Millán y Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación, y en consecuencia, acepta la declinatoria de competencia . Así se decide. Precisado lo anterior, procede a pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido y, al respecto, observa que en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el Rector de la Universidad de Oriente, ciudadano Clemente Vallenilla, quien se niega a pagar los salarios dejados de percibir por el profesor Max Charles Robinson, durante el período en que estuvo sujeto a la sanción administrativa de suspensión que le aplicara el Rector de dicha Universidad (para esa época). Dicho amparo se fundamentó en la violación del derecho constitucional a la vida, configurada, según la representante del accionante, cuando el Rector, a pesar de haber reenganchado al profesor Max Charles Robinson, incumplió lo ordenado por el Consejo Universitario del Núcleo del Estado Sucre, en lo relativo al pago de los salarios dejados de percibir y los beneficios correspondientes, induciendo de ésta manera al suicidio de su representado a través de la huelga de hambre iniciada por éste, al ejecutar un acto administrativo declarado nulo por el referido Consejo.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Maruma Madriz, actuando en representación del ciudadano Max Charles Robinson. SEGUNDO: CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada el 12 de septiembre de 1996, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta.
Palabras clave
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