Sentencia N° 2558 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2558, Exp. 03-1980, 05/08/2005
Expediente03-1980
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Arcadio Delgado Rosales, dictó una sentencia el 5 de agosto de 2005, confirmando la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra un decreto de amparo a la posesión. Los accionantes argumentaron que el decreto de desalojo dictado en su contra violaba sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como normas de orden público relacionadas con la actividad agrícola.
Extracto de la motiva
Antes de pasar a decidir sobre el fondo de la presente consulta, esta Sala estima oportuno analizar si se cumplieron por parte del tribunal a quo, las formalidades necesarias previas a la emisión del fallo en primera instancia constitucional, dada la denuncia presentada el 5 de diciembre de 2003, por el abogado Rafael Enrique Monserrat Prato, quien en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Domingo Alberto Monserrat Prato y Luis Emilio Monserrat Lugo, terceros interesados en el presente proceso, señaló a través de diligencia presentada ante la Secretaría de esta Sala, que el juzgado de primera instancia constitucional no cumplió debidamente el deber de notificar a sus representados para la celebración de la audiencia constitucional, motivo por el cual solicitó la reposición de la causa al estado de ordenar la notificación previa a tan importante acto procesal. Para decidir el anterior pedimento esta Sala Constitucional observa lo siguiente: Sobre la importancia de la constitución del domicilio procesal, como garantía del derecho a la defensa de las partes, se ha pronunciado esta Sala en múltiples ocasiones, como por ejemplo en las sentencias 881/03 del 24 de abril, y en la N° 2161/04 del 14 de septiembre, habiendo señalado en esta última de manera expresa, que: “El domicilio procesal genera una certeza del lugar donde deben hacerse las citaciones y notificaciones a la parte que lo constituyó y, sólo ella, puede revocar tal domicilio procesal y así renunciar al derecho de que se le cite o notifique en el lugar escogido...”. En este sentido aprecia esta Sala Constitucional, que en el escrito contentivo de la querella interdictal interpuesta contra los hoy accionantes, por el abogado DOMINGO ALBERTO MONSERRAT PRATO, actuando en su nombre y en representación del ciudadano LUIS EMILIO MONSERRAT LUGO, aparece indicado en el último folio del mismo (78 del presente expediente), el domicilio procesal que decidieron constituir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, siendo el mismo el siguiente: Calle 2/E, Manzana 8, Qta. Nella, Urbanización Los Saltos del Loyola, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Dispositiva
Por los motivos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: CONFIRMA la decisión dictada el 3 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, a través de la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos FÉLIX MANUEL MATA, ERIBERTO ROJAS, ALFONSO TEODORO MEJÍA, JOSÉ DÍAZ, JUANA AGUILERA, PROVIDENCIA ALMEAS, NARCISO ANZOÁTEGUI, PIO ARCIA VARGAS, BARAJAS HERNÁNDEZ, RUTH J. BELIS G., JUAN BLANCO, ANTONIO CONTRERAS, FRANKLY DÍAZ, NESTOR CUMACHE, PEDRO PABLO ESPINOSA, ISIDRA FRANCO, RODOLFO GAMBOA, CRUZ RAMÓN GÓMEZ, JUAN DE JESÚS GONZÁLEZ, PEDRO HERRERA, RAMON HERNÁNDEZ, LUIS HURTADO, JUAN JOSE ILARRAZA, NORBERTO LEZAMA, JOSÉ I. MAESTRE, ROSALBA MÁRQUEZ, VALERIO MARCANO, KERVIN MATOS, RAMÓN MATOS, MARIBEL MONDRAGON, MARTIN MOREY, FRANCISCO JOSÉ PAREJO, ELIZA ROBLES, DIGNA ROJAS, CANDELARIO ROJAS, VENTURA FELIPE ROMERO, FRANCISCO A. SALAZAR, ANTONIO SIFONTES, DIOMEDES SÁNCHEZ, RAFAEL SILVA, DIMAS SOTILLO, JESÚS TOUSSAINT, LUIS CARABALLO, ELANIO MOREY, OMAR VARGAS, LUIS MORALES y ANICIO BLANCO, contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a través de la cual se acordó el “Decreto de Amparo a la Posesión” en su contra, así como contra la ejecución de dicho decreto por parte del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y remítanse el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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